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lunes, marzo 04, 2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A UGT TCM, LOS CURSOS DE CAP DEBEN SER TIEMPO DE TRABAJO RETRIBUIDO Y EFECTIVO



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo da la razón a las tesis de UGT TCM al respecto de la formación de trabajadores del sector de transportes, una sentencia que afecta a todos los trabajadores del sector del transporte de viajeros.







Desde la Federación de Transportes y Comunicaciones de UGT Albacete se quiere hacer pública la sentencia del Tribunal Supremo favorable a las tesis de UGT respecto al CAP (Curso de Adaptación Profesional) de transportes. Según dicha sentencia, confirma que el tiempo en el cual el trabajador realiza el CAP se considere, tiempo efectivo de trabajo. Esta sentencia del Supremo, se produce tras el Recurso que las patronales del sector interpusieron a la ya favorable de la  Audiencia Nacional del año 2011, hecho que no ha hecho mas que entorpecer el perfeccionamiento de los trabajadores del sector de  transportes de viajeros, tanto urbanos como interurbanos. 


En su día desde UGT Transportes sin el apoyo de ninguna otra organización sindical, en un ejercicio de responsabilidad ante la necesidad de que los trabajadores dispongan de formación de calidad y favoreciendo la conciliación de la vida laboral y personal, interpuso demanda ante la Audiencia Nacional, para el reconocimiento del derecho.

Una vez conocida la Sentencia favorable de la Audiencia Nacional de 17 octubre de 2011, todas las patronales de transporte de  viajeros de España se opusieron a la mejora de las condiciones laborales y/o formativas de los trabajadores.

En este sentido, presentaron todas las patronales un Recurso al Tribunal Supremo, que ahora su Sala de lo Social, ratifica una sentencia clara, puesto que afirma que permite a los trabajadores recibir formación continua del CAP de renovación (cada 5 años), con cargo a las empresas para las que estén trabajando, sin coste alguno, dentro de la jornada laboral, con lo cual se considera tiempo de trabajo. Si no fuera en este horario laboral, la sentencia afirma que será computable a horario de trabajo efectivo, con cargo a la jornada laboral ordinaria.

Una decisión que reafirma las intenciones de TCM UGT de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores del sector, así como la conciliación de vida laboral-familiar, obligados a realizar este curso e imprescindible para seguir trabajando según se establece en el Real Decreto 1032/2007, además de sus jornadas de trabajo, como pretendía la patronal.

Al margen de esta magnifica Sentencia del Supremo, UGT TCM, seguirá programando cursos del CAP, para ayudar a la difícil situación de los trabajadores desempleados como al resto del sector en la formación y profesionalización.