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viernes, abril 30, 2010

FIRMADO EL CONVENIO DE IBERIA - TIERRA

El pasado día 28 se firmó el Convenio Colectivo para el personal de Tierra de Iberia, con las siguientes caracteristicas:
• Incremento salarial para el año 2009 del 0,6162% que se aplicará con efectividad 1 de enero de 2009.
• Pago único de 6 millones € para el año 2010, que se abonará con fecha límite junio 2010.
• Incremento salarial entre 0,2% y 1,5% para el año 2011, siempre que el Resultado de Explotación (ingresos menos gastos) del año 2010 sea positivo.
 • En el año 2012, y con efectividad de 1 de enero, se procederá a un incremento salarial del 2%. Asimismo, si el IPC a 31.12.2012, fuera superior a ese 2%, se efectuará la Revisión Salarial correspondiente.

En materia de EMPLEO, se acuerda:
• Transformación a Fijos de Actividad Continuada a Tiempo Total de 519 contratos de Fijos de Actividad
Continuada a Tiempo Parcial.
• Transformación a Fijos de Actividad Continuada a Tiempo Parcial de 454 contratos eventuales.

En concreto en Iberia en Albacete un administrativo y un AGSA



En el ámbito de Mantenimiento:
• Se crea el Grupo Profesional de Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico, desapareciendo el área de
mantenimiento, anteriormente adscrito al Grupo Profesional de Servicios Auxiliares.
• Se establece el Plus de Auxiliar de Mantenimiento (121€/mes.)
• La carrera profesional (niveles 1 a 6).
• Las condiciones para el acceso al Grupo de TMA.
• Las funciones.
• El mantenimiento de los derechos adquiridos para aquellos Agentes de Servicios Auxiliares del Área de
Mantenimiento que pasen a Auxiliar de Mantenimiento Aeronáutico.
�� Antigüedad a efectos de progresión.
�� Cómputo del tiempo que lleven como AGSA de mantenimiento a efectos de su pase a TMA.
�� Complemento “ad personam” de 26,84 €
Además,
• Se acuerda la NO SEGREGACIÓN de los negocios hasta 31.12.2012.
• Las garantías en relación con la fusión IBERIA – BRITISH.
• Aplicación del ERE 72/01, en caso de excedentes derivados del proceso de fusión.

En relación con la compañía que IBERIA pretende crear, se acuerda por UGT, CCOO e IBERIA que, en caso de su creación, se garantice la estabilidad de la plantilla a la fecha de inicio de su actividad. Asimismo, la realización por IBERIA de los trabajos de mantenimiento y Handling de esta empresa.

Por último, se acuerdan las condiciones para la aplicación de la Jubilación Parcial con contrato de Relevo de acuerdo al R.D.1131/2001 y Ley 40/2007, que se aplicará a TMA’s con 62 o más años, durante la vigencia del acuerdo.